Madrid, 30 de abril de 2019
Por resolución de la D. Gral. de la Policía, de 26 de abril o de 2019, publicada en la Orden General de 29 de abril, se han convocado las Ayudas de Acción SocialdelCuerpoNacionaldePolicíapara el año 2019(para jubilados, viudas e hijos, entre otros), entre ellas la AyudaparaDiscapacitados(para la que se exige un porcentaje de discapacidadigualosuperioral45%, aunque solo de 33% para hijos menores de 18 años). Esta resolución establece un plazo de 20 días para presentar las solicitudes contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, bien en cualquiercomisaría de Policía o bien en la sede de acción social.
Esta ayuda ascenderá a una cuantía máxima 250€, sin justificar gastos y justificando gastos hasta 1.500€. Para aquellos que la hayan solicitado en años anteriores, parece ser que tendrán tan solo que aportar el certificado de la pensión de 2018, que adjuntamos a la presente, así como el último recibo de la pensión y el certificado de discapacidad (no la tarjeta, sino el certificado en papel).
También se encuentran incluidas otras ayudas (por ejemplo, tratamientos médicos o transtornos psíquicos no cubiertos por MUFACE o ISFAS, ayudas para actividades de verano para hijos y ayudas de estudios) que podrán solicitarse conjuntamente.
Además, en determinados casos, ha de presentarse documentación adicional, por ejemplo:
- En el caso de que el beneficiario de la ayuda no sea funcionario de policía (cónyuge e hijos):
- Certificado actualizado de no percibir pensiones derivadas de actividad laboral del beneficiario de la ayuda.
- Certificado completo y actual de la Vida Laboral del beneficiario.
- Viudas y huérfanos: título de pensión de viudedad u orfandad.
- Certificado de empadronamientocuando el beneficiario de la ayuda sea mayorde26 años de edad y con una discapacidad inferior al 65% (cónyuges ehijos).
- En el caso de gastos ocasionados por la minusvalía que no estén cubiertos por otros organismos, que sean superiores a 400 euros y que se hayan producido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018: factura justificativa de los mismos, en la que se especifique el CIF, concepto y cantidad abonada.