Por resolución de la D. Gral. de la Policía, de 9 de marzo 2.020, publicada en la Orden General de 29 de junio, se han convocado las Ayudas de Acción Social del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2020 (para jubilados, viudas e hijos, entre otros), entre ellas la Ayuda para Discapacitados (para la que se exige un porcentaje de discapacidad igual o superior al 45%, aunque solo de 33% para hijos menores de 18 años). Esta resolución establece un plazo de 15 días hábiles para presentar las solicitudes contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (por lo que finaliza el 20 de julio), bien en cualquier comisaría de Policía o bien en la sede de acción social.
Esta ayuda ascenderá a una cuantía máxima 250€, sin justificar gastos, y justificando gastos hasta 1.500€. Para aquellos que la hayan solicitado en años anteriores, parece ser que tendrán tan solo que aportar el certificado de la pensión de 2019, así como el último recibo de la pensión (o la carta anual de revalorización de la pensión para 2020 que remite directamente el Ministerio) y el certificado de discapacidad (no la tarjeta, sino el certificado en papel).
También se encuentran incluidas otras ayudas (por ejemplo, tratamientos médicos o transtornos psíquicos no cubiertos por MUFACE o ISFAS, ayudas para actividades de verano para hijos y ayudas de estudios) que podrán solicitarse conjuntamente.
Además, en determinados casos, ha de presentarse documentación adicional, por ejemplo, para lo que le rogamos que consulte la circular sobre este mismo tema correspondiente al año pasado -2019-, pues hay que aportar los mismos documentos.
Les rogamos que para solventar cualquier duda se pongan en contacto con nuestras oficinas.