Madrid, octubre de 2.016

Ante las numerosas dudas planteadas en nuestro despacho nos vemos obligados a realizar determinadas aclaraciones destinadas a quien pueda verse afectado:

  1. El mantenimiento de una pareja de hecho inscrita como tal en el correspondiente registro de la Comunidad o Ayuntamiento se equipara a matrimonio a los efectos de pensiones. Esto quiere decir que, como las pensiones de viudedad y de huérfanos/as no incapacitados finalizan por contraer nuevo matrimonio, también se extinguen por constituir una pareja de hecho, por lo que si este fuera su caso debe comunicárnoslo inmediatamente.
  1. Toda pensionista de jubilación o de viudedad de Clases Pasivas, cuya pensión se haya concedido a partir de enero de este año, tiene derecho a un complementopormaternidad, que consiste en un porcentaje adicional de la pensión en función del número de hijos nacidos a adoptados a con anterioridad a la concesión de la pensión, según la siguiente escala:
  1. En caso de dos hijos: 5 %.
  2. En el caso de 3 hijos: 10 %.
  3. En el caso 4 o más hijos: 15%.

Todo ello siempre que no perciba dicho complemento a través de la Seguridad Social.

  1. Los departamentos de AcciónSocialdelostresejércitos, Tierra, Armada y Aire, han suprimido definitivamente las diferentes ayudas de tipo social que concedían a militares retirados, o a sus viudas y huérfanos, entre ellas la ayuda por minusvalía o discapacidad. Ahora remiten a los interesados a Cáritas Castrense y otras asociaciones para la concesión de ayudas solo los años en que se ha producido algún gasto derivado de la discapacidad que se pueda acreditar con factura. Sin embargo, para los militares en activo se mantienen dichas ayudas. También, por el momento, se mantienen para el Cuerpo Nacional de Policía y los antiguos cuerpos policiales.
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