Madrid, julio de 2018
Como establece la reciente Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2.018, a la revalorización del 0,25% efectuada en el mes de enero se le añade ahora otro aumento adicional en las pensiones del 1,35%, lo que supone un aumento total del 1,60% definitivo para el año 2018. La subida y los atrasos correspondientes desde 1-1-2018 seabonanen la mensualidad de julioactual.
Aquellos pensionistas, clientes de esta Habilitación, que tengan cualquier duda sobre la revalorización de su pensión pueden ponerse en contacto con nosotros en el teléfono más arriba indicado.
NUEVO IMPORTE DEL LÍMITE DE PENSIONES
No se revalorizarán las pensiones que, aisladamente o en su conjunto con otras pensiones públicas concurrentes, excedan de la cuantía mensual de 2.614,96 €, o de la cuantía anual de 36.609,44 €, excepto las pensiones de terrorismo. No se computa a estos efectos la prestación por Gran Invalidez que abonan MUFACE, ISFAS, MUGEJU y Seguridad Social, ni los incrementos por hijos de las pensiones de viudedad previstos en las leyes 19/74 y 74/80.
IMPORTE DE PENSIONES MÍNIMAS
Pensiones de Jubilación/Retiro: A) Con cónyuge a cargo: 810,60 €; B) Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 656,90 €; C) Con cónyuge, pero no a cargo: 623,40 €.
Pensiones de Viudedad: 656,90 €.
Pensiones de Orfandad y para Padres: 640,30 (el importe de la pensión mínima se divide por el número de copartícipes, es decir, de huérfanos o padres sobrevivientes).
Aquellos perceptores cuya pensión, una vez efectuado este aumento definitivo para el 2018, quede por debajo de estas cuantías, deberán pasarse por estas oficinas a fin de solicitar el COMPLEMENTO PARA MÍNIMAS (solo cuando perciba una sola pensión o cuando, percibiendo varias, la suma de todas las que perciba -incluidas las de la Seguridad Social- sea inferior a dicha cantidad).
El complemento para mínimos no puede percibirse si, durante 2016 se han percibido o perciben rentas de trabajo y/o capital (o se han obtenido ganancias patrimoniales por ventas o enajenaciones) cuya suma exceda de 7.347,99 €. También se computan como rentas de trabajo el cobro de pensión o prestación no contributiva que conceden las comunidades autónomas y las prestaciones o subsidios de desempleo.
Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1169/2015, los perceptores de complemento económico para mínimos (es decir, los que perciban una pensión en su importe mínimo y no tengan otras pensiones) están obligados a comunicar cualquier variación en la composición o la cuantía de sus ingresos o en su estado civil (o convivencia de hecho, en su caso).
PENSIONES FAMILIARES ESPECIALES DE GUERRA
Las pensiones ordinarias de viudedad de fallecidos en guerra (Ley 5/79), mutilados de guerra (Ley 35/80) y mutilados civiles (Ley 6/82), así como la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la República (Título II de la Ley 37/84) tienen un importe mensual mínimo de 656,90 euros. Las pensiones de orfandad de las Leyes 5/79 y 35/80 (fallecidos en guerra), causadas por el personal no funcionario a favor de huérfanos/as no incapacitados/as, son de 157,16 euros.
MEJORA DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD
Las pensiones ordinarias de viudedad de clases pasivas experimentaran un aumento consistente en que se eleve en un 4% de la base reguladora de la pensión con efectos de 1 de agosto de 2018, cuando en la beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos de trabajo por cuenta ajena o propia.
- No percibir rendimientos de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con lo establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de 7.347,99 €.
Las pensiones extraordinarias de viudedad (causadas por fallecimiento en acto de servicio del funcionario se incrementarán en un 2% de la base reguladora). Dichos incrementos se realizarán de oficio por los órganos competentes de Clases Pasivas aunque, no obstante, en nuestras oficinas vigilaremos para que se efectúe a la mayor brevedad posible.
En los casos de pensiones ordinarias de viudedad especiales de GUERRA cuyo importe se calcule mediante la aplicación de un porcentaje a la base reguladora el aumento se efectuará tal y como se ha explicado en las líneas anteriores, pero si se trata de pensiones cuyo importe sea igual a la cuantía mínima de la pensión de viudedad de la Seguridad Social se mantendrá en la misma cuantía que ésta.
SUPRESIÓN DEL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS DE PERSONAL CIVIL
Hasta el día de hoy, los pensionistas de Clases Pasivas tenían el beneficio de poder interponer un recurso económico-administrativo, “gratuito” o sin costas, frente a las resoluciones de la Administración civil en materia de pensiones. Este recurso económico-administrativo se caracterizaba por lo reducido de sus costes y por la especialización en materia de clases pasivas de los funcionarios encargados de resolverlo.
Sin embargo, la disposición final segunda de la Ley de Presupuestos modifica el artículo 14 la Ley de Clases Pasivas del Estado en el sentido de que frente a las resoluciones de la Administración civil en materia de pensiones de Clases Pasivas, previo posible recurso de reposición, se accede directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, que conlleva mayores costes y donde rige el principio del vencimiento a la hora de la posible condena en costas (es decir, si se pierde el recurso hay que pagar los honorarios del Abogado del Estado).
CAMBIOS DE CUENTA BANCARIA
Se recuerda a nuestros clientes que no solo al proceder a cambiar de banco, sino también de oficina o sucursal, o incluso tan sólo de número de la cuenta donde le remitimos mensualmente su pensión, deben comunicárnoslo inmediatamente cuando lo hagan, para evitar futuros problemas en el pago de la pensión, aunque en su banco puedan indicarles que no hace falta.
Tambiénserecuerdalaobligaciónquetienenlospensionistasofamiliaresdecomunicara estaHabilitación,alamayorbrevedadposible,lasmodificacionesenlaaptitudlegalparaelcobro delapensiónqueseproduzcanenlospensionistas,talescomofallecimiento,nuevomatrimonioo convivenciacomoparejadehechoestable,afiliaciónalaSeguridadSocialportrabajoactivode huérfanos/as, etc.