Madrid, enero de 2018

Otro año más, tal y como anunciábamos en nuestra circular del pasado mes de noviembre, al producirse la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado las pensiones de Clases Pasivas, con arreglo al Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, experimentarán el aumento mínimo del 0,25%.

Aquellos pensionistas que tengan cualquier duda sobre la revalorización de su pensión pueden ponerse en contacto con nosotros en el teléfono más arriba indicado.

IMPORTE DEL LÍMITE DE PENSIONES

No se revalorizarán las pensiones que, aisladamente o en su conjunto con otras pensiones públicas concurrentes, excedan de la cuantía mensual de 2.580,13 €, o de la cuantía anual de 36.121,82 €, excepto las pensiones de terrorismo. No se computa a estos efectos la prestación por Gran Invalidez que abonan MUFACE, ISFAS, MUGEJU y Seguridad Social, ni los incrementos por hijos de las pensiones de viudedad previstos en las leyes 19/74 y 74/80.

IMPORTE DE PENSIONES MÍNIMAS

Pensiones de Jubilación/Retiro: A) Con cónyuge a cargo: 788,90 €; B) Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 639,30 €; C) Con cónyuge, pero no a cargo: 606,70 €.

Pensiones de Viudedad: 639,30 €.

Pensiones de Orfandad y para Padres: 623,20 (el importe de la pensión mínima se divide por el número de copartícipes, es decir, de huérfanos o padres sobrevivientes).

Aquellos perceptores cuya pensión, una vez revalorizada para el 2.018, quede por debajo de estas cuantías, deberán pasarse por estas oficinas a fin de solicitar el COMPLEMENTO PARA MÍNIMAS(solo cuando perciba una sola pensión o cuando, percibiendo varias, la suma de todas las que perciba -incluidas las de la Seguridad Social- sea inferior a dicha cantidad).

El complemento para mínimos no puede percibirse si, durante 2016 se han percibido o perciben rentas de trabajo y/o capital (o se han obtenido ganancias patrimoniales por ventas o enajenaciones) cuya suma exceda de 7.133,97 €. También se computan como rentas de trabajo el cobro de pensión o prestación no contributiva que conceden las comunidades autónomas y las prestaciones o subsidios de desempleo.

Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1169/2015, los perceptores de complemento económico para mínimos (es decir, los que perciban una pensión en su importe mínimo y no tengan otras pensiones) están obligados a comunicar cualquier variación en la composición o la cuantía de sus ingresos o en su estado civil (o convivencia de hecho, en su caso).

PENSIONES FAMILIARES ESPECIALES DE GUERRA

Las pensiones ordinarias de viudedad de fallecidos en guerra (Ley 5/79), mutilados de guerra (Ley 35/80) y mutilados civiles (Ley 6/82), así como la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la República (Título II de la Ley 37/84) tienen un importe mensual mínimo de 639,30euros.

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Los pensionistas de jubilación o retiro que vinieran cobrando la pensión a 31.12.2008 conservarán el mismo régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación, es decir, solo será incompatible la pensión con trabajo activo en el sector público. Pero para las pensiones de jubilación y retiro que se han causado a partir de 1.1.2009, el cobro de la pensión será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, a excepción de los jubilados o retirados por incapacidad permanente para el servicio en los que la incapacidad no sea Además, hay que tener en cuenta que las pensiones de ORFANDAD son INCOMPATIBLES con la realización de trabajo activo, que de lugar a inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, incluido el de autónomos, y desde 1-1-2013, con cualquier tipo de subsidio o prestación por desempleo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Como todos los años, las pensiones que hayan sido originadas y comenzado a cobrarse duranteelaño2.017,tendránunincrementoconsiderableenlaretenciónacuentadelimpuesto a partir deenero.

Se recuerda que todos los pensionistas de jubilación y retiro por incapacidad permanente podrán aplicarse en la declaración sobre el I.R.P.F. la deducción correspondiente a una minusvalía o discapacidad del 33%, sin necesidad de obtener el certificado de minusvalía de la Comunidad Autónoma, aunque si tienen reconocido un porcentaje superior se aplicará el efectivamente reconocido.

Se recuerda, igualmente, que están exentas del I.R.P.F. tanto las pensiones de jubilación y retiro por incapacidad absoluta para todo trabajo como las pensiones de orfandad.

ASISTENCIA SANITARIA DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU

Para el año 2.018, se mantienen los conciertos de asistencia sanitara siguientes:

-MUFACE: SegurCaixa-Adeslas, Asisa, DKV, Igualatorio Médico de Cantabria.

-ISFAS: SegurCaixa-Adeslas, Asisa y Sanidad Militar (solo para provincias de Madrid y Zaragoza)

-MUGEJU: SegurCaixa-Adeslas, Asisa, Caser, DKV, Mapfre, Sanitas y Nueva Mutua Sanitaria. Para las tres entidades, Muface, Isfas y Mugeju, se mantiene la posibilidad de asistencia sanitaria a través de servicio público de salud (Seguridad Social), pudiéndose cambiar de compañía de asistencia sanitaria de manera ordinaria durante el mes de enero de cada año (y también

durante el de junio para los mutualistas de MUFACE).

OTRAS PRESTACIONES DE MUFACE, ISFAS O MUGEJU

De la misma manera se recuerda a nuestros clientes afiliados a Muface, Isfas o Mugeju que estas entidades dan ayudas por la adquisición de gafas, audífonos, prótesis dentarias u otras prótesis, para cuya obtención es necesaria siempre adjuntar la prescripción del médico y la factura original.

CAMBIOS DE CUENTA BANCARIA

Se recuerda a nuestros clientes que no solo al proceder a cambiar de banco, sino también de oficina o sucursal, o incluso tan sólo de número de la cuenta donde le remitimos mensualmente su pensión, deben comunicárnoslo inmediatamente cuando lo hagan, para evitar futuros problemas en el pago de la pensión, aunque en su banco puedan indicarles que no hace falta.

Tambiénserecuerdalaobligaciónquetienenlospensionistasofamiliaresdecomunicara estaHabilitación,alamayorbrevedadposible,lasmodificacionesenlaaptitudlegalparaelcobro delapensiónqueseproduzcanenlospensionistas,talescomofallecimiento,nuevomatrimonioo convivenciacomoparejadehechoestable,afiliaciónalaSeguridadSocialportrabajoactivode huérfanos/as, etc.

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