Según determina el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado experimentarán, con carácter general, un incremento del 1,6%, más un 0,1% adicional para compensar la subida del I.P.C. medio por encima del previsto, lo que implica un aumento definitivo del 1,7% para 2019. Resumiendo, para calcular la pensión correspondiente a 2019 hay que multiplicar la cantidad integra mensual que se percibía a finales de 2018 (antes del descuento por I.R.P.F.) por el módulo 1,017.

No obstante, las pensiones mínimas y asimiladas (pensiones con complemento de mínimas, pensiones especiales de guerra de viudedad de Ley 5/79, Ley 35/80, Ley 6/82 y Ley 37/84, título II) se incrementarán en un 3 % (módulo multiplicador de 1,03)

Además, al haberse producido durante el año 2018 un incremento del I.P.C. medio real superior al previsto (1,7%, en lugar del 1,6% previsto), se abonará en la mensualidad de enero una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión efectivamente percibida durante 2018 y la que hubiese correspondido de haber actualizado la pensión percibida en 2017 con arreglo al incremento medio real del I.P.C. producido durante el periodo diciembre/2017 a noviembre 2018.

IMPORTES DE PENSIONES MÍNIMAS

Pensiones de Jubilación/Retiro: A) Con cónyuge a cargo: 835,80 €; B) Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 677,40 €; C) Con cónyuge no a cargo: 642,90 €.

Pensiones de Viudedad: 677,40€.

Pensiones de Orfandad y para Padres: 660,30€ (el importe de la pensión mínima se dividirá por el número de copartícipes, es decir, de huérfanos o padres sobrevivientes), con un mínimo para cada huérfano incapacitado de 407,30 € y para cada huérfano no incapacitado de 207,00 €.

Aquellos perceptores cuya pensión, una vez revalorizada para el 2019, quede por debajo de estas cuantías, deberán pasarse por estas oficinas a fin de solicitar el COMPLEMENTO PARA MÍNIMAS (solo cuando perciba una sola pensión o cuando, percibiendo varias, la suma de todas las que perciba -incluidas las de la Seguridad Social- sea inferior a dicha cantidad).

El complemento para mínimos no puede percibirse si durante 2018 o 2019 se han percibido otros ingresos distintos a las pensiones públicas cuya suma exceda de 7.569,00 €.

Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1169/2015, los perceptores del complemento económico para mínimos están obligados a comunicar cualquier variación en la composición o la cuantía de sus ingresos o en su estado civil (o convivencia de hecho, en su caso).

PENSIONES FAMILIARES ESPECIALES DE GUERRA

Las pensiones ordinarias de viudedad de: a) fallecidos en guerra (Ley 5/79); b) mutilados de guerra (Ly 35/80); c) mutilados civiles (Ley 6/82); y d) miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la República (Título II de la Ley 37/84) tendrán un importe mensual mínimo de 677,40euros.

Las pensiones de Orfandad de Ley 5/79 y 35/80 (fallecidos en guerra) causadas por personal no funcionario a favor de huérfanos/as no incapacitados/as: 158,27.

CUANTÍA DEL LÍMITE DE PENSIONES

No tiene revalorización las pensiones que, aisladamente o en su conjunto con otras pensiones públicas concurrentes, excedan de la cuantía mensual de 2.659,41 €, o de la cuantía anual de 36.645,47 €, excepto las pensiones de terrorismo. No se computa a estos efectos la prestación por Gran Invalidez que abonan MUFACE, ISFAS, MUGEJU y la Seguridad Social, ni los incrementos por hijos de las pensiones de viudedad previstos en las leyes 19/74 y 74/80.

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Los pensionistas de jubilación o retiro que vinieran cobrando la pensión a 31.12.2008 conservarán el mismo régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación, es decir, solo sería incompatible la pensión con trabajo activo en el sector público. Pero, para las pensiones de jubilación y retiro que se han causado a partir de 1.1.2009, el cobro de la pensión será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, a excepción de los jubilados o retirados por incapacidad permanente para el servicio en los que la incapacidad no sea absoluta para todo trabajo (consultar caso por caso en estas oficinas).

Además, hay que tener en cuenta que las pensiones de ORFANDAD son INCOMPATIBLES con la realización de trabajo activo, que dé lugar a inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, incluido el de autónomos, y desde 1-1-2013, con cualquier tipo de subsidio o prestación por desempleo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Como todos los años, las pensiones que hayan sido causadas y comenzado a cobrarse durante el año 2.018, tendrán un incremento considerable en la retención a cuenta del impuesto a partir de enero.

Se recuerda que todos los pensionistas de jubilación y retiro por incapacidad permanente podrán aplicarse en la declaración sobre el I.R.P.F. la deducción correspondiente a una minusvalía o discapacidad del 33%, sin necesidad de obtener el certificado de minusvalía de la Comunidad Autónoma, aunque si tienen reconocido un porcentaje superior se aplicará el efectivamente reconocido.

Se recuerda, igualmente, que están exentas del I.R.P.F. tanto las pensiones de jubilación y retiro por incapacidad absoluta para todo trabajo como las pensiones de orfandad.

PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO

Quedan establecidas en las siguientes cuantías que se abonan en 12 mensualidades:

  1. Hijo menor a cargo sin discapacidad: 291€ anuales/24,25€ mensuales.
  2. Hijo menor a cargo con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1000€ anuales/83,33€mensuales.
  3. Hijo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4704€ anuales/392 € mensuales.
  4. Hijo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos vitales esenciales: 7.056€ anuales/588€ mensuales.

CAMBIOS DE CUENTA BANCARIA

Se recuerda a nuestros clientes que no solo al proceder a cambiar de banco, sino también de oficina o sucursal, o incluso tan sólo de número de la cuenta donde le remitimos mensualmente su pensión, deben comunicárnoslo inmediatamente cuando lo hagan, para evitar futuros problemas en el pago de la pensión, aunque en su banco puedan indicarles que no hace falta.

Tambiénserecuerdalaobligaciónquetienenlospensionistasofamiliaresdecomunicara estaHabilitación,alamayorbrevedadposible,lasmodificacionesenlaaptitudlegalparaelcobro delapensiónqueseproduzcanenlospensionistas,talescomofallecimiento,nuevomatrimonioo convivencia como pareja de hecho estable, afiliación a la Seguridad Social por trabajo activo de huérfanos/as, etc.

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