Según determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como las restantes del sistema de la Seguridad Social, experimentarán, con carácter general, un incremento del 8,5%, por lo que para calcular la pensión correspondiente a 2023 hay que multiplicar la cantidad integra mensual que se percibía a finales de 2022 (antes del descuento por I.R.P.F.) por el módulo 1,085.
CUANTÍA DEL LIMITE DE PENSIONES
No tienen revalorización las pensiones que, aisladamente o en su conjunto con otras pensiones públicas concurrentes, excedan de la cuantía mensual de 3.058,81€, o de la cuantía anual de 42.823,34€, excepto las pensiones de terrorismo. No se computa a estos efectos la prestación por Gran Invalidez que abonan MUFACE, ISFAS, MUGEJU y la Seguridad Social, ni los incrementos por hijos de las pensiones de viudedad previstos en las leyes 19/74 y 74/80.
IMPORTES DE PENSIONES MINIMAS
Pensiones de Jubilación/Retiro: A) Con cónyuge a cargo: 966,20€; B) Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 783,10€; C) Con cónyuge no a cargo: 743,30€.
Pensiones de Viudedad: 783,10€.
Pensiones de Orfandad y para Padres: 763,30€ (el importe de la pensión mínima se dividirá por el número de copartícipes, es decir, de huérfanos o padres sobrevivientes), con un mínimo para cada beneficiario de 239,50, o 470,90€ si se trata de huérfanos menores incapacitados con más del 65% de discapacidad.
Aquellos perceptores cuya pensión, una vez revalorizada para el 2023, quede por debajo de estas cuantías, deberán pasarse por estas oficinas a fin de solicitar el COMPLEMENTO DE MÍNIMAS (solamente cuando se perciba una sola pensión o cuando, percibiendo varias, la suma de todas las que perciba -incluidas las de la Seguridad Social- sea inferior a dicha cantidad).
El complemento para mínimos no puede percibirse si durante 2023 se perciben o se van a percibir otros ingresos distintos a las pensiones públicas cuya suma exceda de 8.614,00€.
Los perceptores del complemento económico para mínimos están obligados a comunicar cualquier variación en la composición o la cuantía de sus ingresos o en su estado civil (o convivencia de hecho, en su caso).
CRUCES, MEDALLAS Y RECOMPENSAS POLICIALES Y MILITARES
Las condecoraciones pensionadas se incrementarán, al igual que los haberes de activo, un 2,5% para 2023, además del incremento que se produjo a finales de 2022.
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Los pensionistas de jubilación o retiro tienen el siguiente régimen de incompatibilidades: 1) Toda pensión de jubilación o retiro es incompatible con percibir cualquier tipo de remuneración del sector público. 2) Además, respecto de jubilados o retirados desde 1-1-2009, Las pensiones de jubilación o retiro son incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. Por excepción, si se trata de jubilación o retiro por el cumplimiento de la edad se permite la compatibilidad con la reducción de la pensión al 50% solo en el caso de que la pensión ascienda
al 100% del regulador, previa comunicación a Clases Pasivas. Si se trata de jubilación o retiro por
incapacidad permanente, y no se está incapacitado para el ejercicio de toda profesión u oficio, se permite la compatibilidad con la reducción de la pensión al 75% si se han prestado más de 20 de servicios, y con la reducción de la pensión al 55% en otro caso.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las pensiones de ORFANDAD son INCOMPATIBLES con la realización de trabajo activo, que dé lugar a inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, incluido el de autónomos, y desde 1-1-2013, con cualquier tipo de subsidio o prestación por desempleo.
ASISTENCIA SANITARIA DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU
Para el año 2023 y 2024 se mantienen los conciertos de asistencia sanitara siguientes:
-MUFACE: SegurCaixa-Adeslas, Asisa, DKV.
-ISFAS: SegurCaixa-Adeslas, Asisa y Sanidad Militar (solo para provincias de Madrid y Zaragoza)
-MUGEJU: SegurCaixa-Adeslas, Asisa, DKV, Mapfre, Sanitas y Nueva Mutua Sanitaria.
Para las tres entidades, Muface, Isfas y Mugeju, se mantiene la posibilidad de asistencia sanitaria a través de servicio público de salud (Seguridad Social), pudiéndose cambiar de compañía de asistencia sanitaria de manera ordinaria durante el mes de enero de cada año.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Como todos los años, las pensiones que hayan sido causadas y comenzado a cobrarse durante el año 2022 tendrán un incremento considerable en la retención a cuenta del impuesto a partir de enero.
Se recuerda que todos los pensionistas de jubilación y retiro por incapacidad permanente podrán aplicarse en la declaración sobre el I.R.P.F. la deducción correspondiente a una minusvalía o discapacidad del 33%, sin necesidad de obtener el certificado de minusvalía de la Comunidad Autónoma, aunque si tienen reconocido un porcentaje superior se aplicará el efectivamente reconocido.
Se recuerda, igualmente, que están exentas del I.R.P.F. tanto las pensiones de terrorismo como las de jubilación y retiro por incapacidad absoluta para todo trabajo, así como también como las pensiones de orfandad.
PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO/A CARGO
Por hijo/a menor de 18 años o mayor con discapacidad en grado igual o superior al 33%, se percibirán 83,33€mensuales. La prestación por hijo/a mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65% queda establecida en 453,30€ mensuales, y la de mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos vitales esenciales: 679,90€ mensuales. Las tres se perciben en 12 mensualidades.
CAMBIOS DE CUENTA BANCARIA
Se recuerda a nuestros clientes que no solo al proceder a cambiar de banco, sino también de oficina o sucursal, o incluso tan sólo de número de la cuenta donde le remitimos mensualmente su pensión, deben comunicárnoslo inmediatamente cuando lo hagan, para evitar futuros problemas en el pago de la pensión, aunque en su banco puedan indicarles que no hace falta.
También se recuerda la obligación que tienen los pensionistas o familiares de comunicar a esta Habilitación, a la mayor brevedad posible, las modificaciones en la aptitud legal para el cobro de la pensión que se produzcan en los pensionistas, tales como fallecimiento, nuevo matrimonio o convivencia como pareja de hecho estable, afiliación a la Seguridad Social por trabajo activo de huérfanos/as, etc.