Según determina el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, a falta de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, así como las restantes del sistema de la Seguridad Social, experimentarán, con
carácter general, un incremento del 2,7%, que es la variación media interanual del IPC tras
conocer el índice consolidado de noviembre, por lo que para calcular la pensión correspondiente
a 2026 hay que multiplicar la cantidad integra mensual que se percibía a finales de 2025 (antes
del descuento por I.R.P.F.) por el módulo 1,027.
LIMITE DE CUANTÍA INICIAL DE LAS PENSIONES
Para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del
sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60€
mensuales o 47.034,40€, excepto las pensiones de terrorismo. No se computa a estos efectos la
prestación por Gran Invalidez que abonan MUFACE, ISFAS, MUGEJU y la Seguridad Social, ni los
incrementos por hijos de las pensiones de viudedad previstos en las leyes 19/74 y 74/80.
IMPORTES DE PENSIONES MINIMAS
Pensiones de Jubilación/Retiro: A) Con cónyuge a cargo: 1.256,60€; B) Sin cónyuge a
cargo (unidad económica unipersonal): 936,20€; C) Con cónyuge no a cargo: 888,70€.
Pensiones de Viudedad: 936,20€.
Pensiones de Orfandad y para Padres: 912,60€ (el importe de la pensión mínima se
dividirá por el número de copartícipes, es decir, de huérfanos o padres sobrevivientes).
Aquellos perceptores cuya pensión, una vez revalorizada para el 2026, quede por debajo
de estas cuantías, deberán pasarse por estas oficinas a fin de solicitar el COMPLEMENTO DE
MÍNIMAS (solamente cuando se perciba una sola pensión o cuando, percibiendo varias, la suma
de todas las que perciba -incluidas las de la Seguridad Social- sea inferior a dicha cantidad).
El complemento para mínimos no puede percibirse si durante 2026 se perciben o se van
a percibir otros ingresos distintos a las pensiones públicas cuya suma exceda de 9.442,00€.
Los perceptores del complemento económico para mínimos están obligados a comunicar
cualquier variación en la composición o la cuantía de sus ingresos (especialmente en el caso de
venta de algún bien, como inmuebles o fondos de inversión) o en su estado civil (o convivencia
de hecho, en su caso).
CRUCES, MEDALLAS Y RECOMPENSAS POLICIALES Y MILITARES
Para las condecoraciones pensionadas, está pendiente un incremento del 2,5%
correspondiente a 2025, así como un 1,5% para 2026, que podrá elevarse en otro 0,5% adicional
en función de la evolución del IPC armonizado, como se produjo este año pasado y el anterior.
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Los pensionistas de jubilación o retiro tienen el siguiente régimen de incompatibilidades: 1) Toda
pensión de jubilación o retiro es incompatible con percibir cualquier tipo de remuneración del
sector público. 2) Además, respecto de jubilados o retirados después de 1-1-2009, las pensiones
de jubilación o retiro son incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia
o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Por excepción, si se trata de jubilación o retiro por el cumplimiento de la edad se permite la
compatibilidad con determinadas reducciones de la pensión en determinados casos de retraso
en el cobro de la pensión de jubilación o retiro (jubilación activa). Si se trata de jubilación o retiro
por incapacidad permanente, y no se está incapacitado para el ejercicio de toda profesión u
oficio, se permite la compatibilidad con la reducción de la pensión al 75% si se han prestado más
de 20 de servicios, y con la reducción de la pensión al 55% en otro caso.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las pensiones de ORFANDAD son INCOMPATIBLES
con la realización de trabajo activo, que dé lugar a inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social, incluido el de autónomos, y desde 1-1-2013, con cualquier tipo de subsidio o
prestación por desempleo.
COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y DE BRECHA DE GENERO
Complemento de maternidad/paternidad: se revalorizará para este año en la misma
proporción que la pensión que complementa, es decir, el 2,7%.
Complemento de brecha de género: su importe ascenderá a 36,90€ por cada hijo durante
2025.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Se ha aprobado una nueva tabla de retenciones del I.R.P.F. sobre las pensiones. Aun así,
como todos los años, las pensiones que hayan sido causadas y comenzado a cobrarse durante
el año 2025 tendrán un incremento considerable en la retención a cuenta del impuesto a partir
de enero.
Se recuerda que todos los pensionistas de jubilación y retiro por incapacidad permanente
podrán aplicarse en la declaración sobre el I.R.P.F. la deducción correspondiente a una minusvalía
o discapacidad del 33%, sin necesidad de obtener el certificado de minusvalía de la Comunidad
Autónoma, aunque si tienen reconocido un porcentaje superior se aplicará el efectivamente
reconocido.
Se recuerda, igualmente, que están exentas del I.R.P.F. tanto las pensiones de terrorismo
como las de jubilación y retiro por incapacidad absoluta para todo trabajo, así como también
como las pensiones de orfandad.
PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO/A CARGO
La prestación por hijo/a mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al
65% queda establecida en 496,90€ mensuales, y la de mayor de 18 años con grado de
discapacidad igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos
vitales esenciales: 745,20€ mensuales. Las dos se perciben en 12 mensualidades.
CAMBIOS DE CUENTA BANCARIA
Se recuerda a nuestros clientes que no solo al proceder a cambiar de banco, sino también
de oficina o sucursal, o incluso tan sólo de número de la cuenta donde le remitimos
mensualmente su pensión, deben comunicárnoslo inmediatamente cuando lo hagan, para evitar
futuros problemas en el pago de la pensión, aunque en su banco puedan indicarles que no hace
falta.
También se recuerda la obligación que tienen los pensionistas o familiares de comunicar
a esta Habilitación, a la mayor brevedad posible, las modificaciones en la aptitud legal para el
cobro de la pensión que se produzcan en los pensionistas, tales como fallecimiento, nuevo
matrimonio o convivencia como pareja de hecho estable, afiliación a la Seguridad Social por
trabajo activo de huérfanos/as, etc…
Aprovechamos la ocasión para desearle a usted, familiares y allegados un feliz y próspero
año 2026.
Juan Ramón Carceller Mourazo